La protección legal de las personas mayores en Colombia
Hay grandes hombres que hacen a todos los demás sentirse pequeños, pero la verdadera grandeza consiste en hacer que todos se sientan grandes.
Charles Dickens (1812-1870)
Leidy Johanna Moreno Rodríguez
Profesional en Gerontología
La trasformación de la pirámide poblacional en Colombia ha develado un problema que, con seguridad, existía pero que se ha agravado no solo por la mayor proporción de personas mayores, sino por la inversión de sus roles. Se estima que cerca del 11% (5.970.956) personas tiene más a 59 años, de ellos el 55% (3.150.613) son mujeres, y el 45% (2.602.345) hombres, según el más reciente Censo DANE[1]
Las personas mayores han pasado de una posición de respeto en la sociedad, desde la cual concentraban la sabiduría y el poder económico y político, hacia otra versión menos favorable en la sociedad industrializada, que muestran una representación negativa de “enfermedad, deterioro y carga”, tanto para los sistemas públicos, privados y para quienes asumen el rol de cuidadores. Este panorama hoy nos muestra que vivimos y asumimos que la vejez es un problema social, olvidándonos de las oportunidades de desarrollo. Es decir, las capacidades, habilidades y destrezas que desarrollan o fortalecen las personas mayores en su propio proceso de envejecer.
Es cierto que muchas personas mayores tienen grandes dosis de discapacidad o dependencia, pero esto no significa que todas las personas mayores envejezcan de la misma manera. Por eso se hace necesario que la sociedad sea consecuente y comprometida con la erradicación de edadismos (estereotipificación y discriminación contra personas o colectivos por motivo de edad), e infantilismo que agreden y maltratan a las personas mayores en cualquier realidad o contexto y vulneran sus derechos.
Los derechos humanos de las personas mayores se encuentran protegidos por el bloque constitucional vigente y reconocido por el Estado colombiano. De manera específica, mediante instrumentos como: 1) Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 (suscrita por Colombia); 2) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado por la Ley 74 de 1968), 3) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobado por la Ley 74 de 1968); 4) la Convención Americana de Derechos Humanos (aprobado por la Ley 16 de 1972), 5) el Protocolo de San Salvador (aprobado por la Ley 319 de 1996) y 6) la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad (ratificada por la Ley 1346 de 2009).
La Constitución Política de 1991, establece en Colombia que, en primer lugar, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos donde el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas mayores y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria, al tiempo que se considera deber del Estado garantizar los servicios de seguridad social integral a todas y todos los ciudadanos. Respecto a la legislación que precisa y amplía la Carta Política Colombiana a favor de las personas mayores se encuentran: La Ley 271 de 1996, establece como día nacional de las personas mayores y de las personas pensionadas, al último domingo del mes de agosto de cada año. La Ley 1091 de 2006, reconoce al colombiano y colombiana de oro. La ley 1151 de 2007, determinó la obligación del Ministerio de la Protección Social, de definir y desarrollar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. Mediante la Ley 1251 de 2008, dicta normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de las personas mayores”. En desarrollo de esta Ley el Ministerio de Salud y Protección Social coordina la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez.
Así mismo, La Ley 1315 de 2009, establece las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de las personas mayores en los centros de protección, centros día e instituciones de atención. Así mismo la Ley 1276 de 2009, protección a las personas mayores de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida. Autorizando a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para las personas mayores, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano.
Finalmente, la Ley 1850 de 2017 entró en vigencia en el ordenamiento jurídico de nuestro país la normativa que refiere medidas de protección al adulto mayor en Colombia y se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono. Esta nueva ley, modifica el artículo 229, 229 A y 230 del Código Penal, lo agredan física, verbal y psicológicamente. Descuido o no vele por la satisfacción de las “necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud” de la persona mayor y/o restrinja su libertad de locomoción será sancionado con prisión entre cuatro y ocho años, aumentada desde la mitad a tres cuartas partes, a quienes sean familiares o quienes vivan en el mismo inmueble donde resida la persona mayor.
Es importante señalar también que la Ley 1893 de 2018 amplió las causales de indignidad del Artículo 1025 del Código Civil calificando como indigno y, por tanto, excluido de la herencia a quien estando obligado a suministrar alimentos haya dejado en situación de abandono al causante, categoría dentro de la cual se encuentra la persona mayor.
En general este marco normativo reconoce el valor del conocimiento y las experiencias de las personas mayores no apuntan a desarrollar el potencial humano y colectivo en esta etapa de la vida, más bien se centran en crear mecanismos reparadores de carencias.
Por ello, es importante rescatar que como sociedad somos corresponsables del bienestar de las personas mayores y ellos son protagonistas de su desarrollo. De ahí, que la incorporación explícita en las acciones dirigidas a este grupo social no hace más que reconocer dicho protagonismo e involucrarnos en la práctica moderna del quehacer público y privado que haga efectivo los derechos y deberes de las personas mayores que les permita vivir con calidad, dignidad y esperanza.
[1] Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2018



